Convalidación Parcial

Para alumnos con estudios universitarios extranjeros que desean continuarlos en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén


Supuestos

  1. Que haya sido denegada la solicitud de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia español
  2. Que hayan transcurrido el plazo de cuatro años que el Ministerio de Educación y Ciencia otorga para la obtención de la homologación del título extranjero
  3. Que el estudiante opte directamente por esta modalidad

Solicitud

Instancia normalizada dirigida al Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén.

Documentación


Los alumnos españoles o extranjeros con estudios superados en una Universidad extranjera que deseen solicitar la convalidación parcial deberán solicitarlo mediante instancia normalizada, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Certificación académica acreditativa del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar, expedida por el Centro oficial correspondiente.
  2. Plan de estudios o cuadro de materias de la titulación a la que pertenecen las asignaturas que se pretende convalidar expedido o publicado por el Centro oficial.
  3. Programa de las asignaturas o créditos en que figuren el contendido y la amplitud con que han sido cursadas, con respaldo oficial del Centro de origen.
  4. Documento oficial acreditativo de la nacionalidad del solicitante.
  5. Declaración jurada de no haber solicitado la homologación del título al Ministerio de Educación y Ciencia español o copia de que esta solicitud ha sido denegada

Créditos necesarios

Convalidar, al menos, el equivalente a 60 créditos (entre troncales, obligatorias y optativas)

Plazos:

  • 28 de septiembre al 6 de octubre
  • 1 al 15 de febrero

Lugar de presentación

La solicitud y documentación requerida se presentará en la Secretaría de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Edificio D-3, dep.011

Todos los documentos que se presenten para la convalidación deberán ser originales y legalizados por vía diplomática (en caso de que se presenten fotocopias, éstas deberán estar cotejadas y legalizadas por la representación diplomática o consulado de España en el país de donde procede el documento).

Se acompañará, en su caso, la correspondiente traducción al castellano de todos los documentos, que podrá hacerse por traductor jurado, autorizado o inscrito, representación diplomática española, o cualquier organización oficial reconocida por España.

La legalización de los documentos extranjeros deberá hacerse por representación diplomática o consular del país de donde procedan los documentos y después serán visados por el Ministerio español de Asuntos Exteriores.

Los alumnos de los países que hubieran firmado el Convenio de la Haya no tendrán necesidad de legalizar los documentos por vía diplomática, sino que con la “apostilla” de dicho convenio en los documentos serán suficiente.